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 Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
 Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
• Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica
• Organización Municipal Nº 005 -2017-CDB que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Bellavista
• Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº005-2018-PCM-SGP que aprueban Lineamientos para la Elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
• Decreto Legislativo Nº1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital
•Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
•Decreto Supremo 09-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.

Con la finalidad de que los administrados puedan presentar documentos e iniciar trámites a través del Internet, desde cualquier locación física, dentro o fuera del país, la entidad implementó un mecanismo de atención virtual denominado “Mesa de Partes Virtual”; la misma que será por vía correo electrónico de la siguiente manera:

 El administrado seleccionará el trámite que va a realizar.
 Visualiza información relevante al mismo como requisitos; así como las indicaciones de cómo realizar el envió de la documentación y el derecho de pago si fuese el caso.
– Previo al envió de la documentación, el administrado deberá ser asesorado por un especialista, quien lo orientará en el llenado de la información y el cumplimiento de los requisitos para validar la documentación requerida; de lo contrario su trámite no será procesado.
 El envío de la documentación será vía correo electrónico a la dirección que se le indique en la información brindada en cada procedimiento.
 Finalmente el administrado recibirá un correo electrónico, conteniendo el número de su expediente generado y demás datos relacionados trámite correspondiente.

El trámite que se le dará a cada expediente generado a partir de la Mesa de Partes Virtual se realizará respetando todos los procedimientos tal como se realiza con el trámite físico; teniendo la misma validez.
La notificación y/o respuesta resultante del trámite ejecutado serán comunicados al administrado vía correo electrónico, al mismo con el que se dió inicio el proceso, para lograr este objetivo, el administrado debe de proporcionar un correo electrónico en donde se entenderá como válida toda notificación que se le haga.

El horario para el envío de trámites a través de la Mesa de Partes Virtual vía correo electrónico, es de lunes a viernes de 8 am a 2 pm. No incluye feriados: el mismo que incluye el asesoramiento virtual; el envío de correos electrónicos fuera del horario establecido será retornado al administrado sin el inicio del trámite correspondiente.