Ley de Creación – Ley N°2141
Elevando a la categoría de distrito Los caseríos de La Punta y Bellavista y fijando La subvención que Les debe acordar la Municipalidad del Callao.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente.
Artículo 1º – Elévanse á la categoría de distrito los caseríos de La Punta y Bellavista, de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2º- La Municipalidad del Callao consignará, cada año, en su presupuesto una partida de sesenta libras oro peruanas mensuales, para subvencionará los Concejos de La Punta y Bellavista.
Artículo 3º – Desde la promulgación de la presente ley, corresponderá á las municipalidades de la Punta y Bellavista la administración é inversión en obras públicas del importe de los terrenos fiscales que se vendan en remate y que se encuentren ubicados en sus respectivas circunscripciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos quince (1915).