Tributos Municipales
Lugares de Pago
Palacio Municipal
Jr. Bolognesi N°498
HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00
Sábados de 09:00 a 12:00
Mall Aventura Plaza Bellavista
Oficina de Rentas (interior de TOTTUS)
HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00
Sábados de 9:00 a 12:00
Formas de Pago
Plazos de Presentación de Declaración Jurada
De acuerdo a la ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:
Anualmente hasta el último día hábil de febrero. Esta obligación es sustituida por la emisión mecanizada que se incluye en la Carpeta de Liquidación de Tributos que enviamos cada año.
Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos, cuando:
- Se produzca una modificación en las características de su predio, cuyo valor sobrepase las cinco UIT.
- Se efectúe la transferencia de un predio, o parte de él, bajo cualquier título.
- Cuando la Administración así lo determine para la generalidad de contribuyentes.
Sr. Contribuyente: El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa.
La actualización de valores de predios por las municipalidades el cual se hace llegar en la cuponera tributaria cada año, sustituye la obligación contemplada anualmente el último día hábil del mes de febrero , salvo que el municipio establezca una prórroga del presente, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Impuesto Predial
¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el Impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?
Las personas naturales o jurídicas que, al 1° de enero de cada año, sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
¿Cuándo se debe presentar la declaración del Impuesto Predial?
De acuerdo a la ley de Tributación Municipal es obligatorio presentar Declaración Jurada en los siguientes casos:
Anualmente hasta el último día hábil de febrero. Esta obligación es sustituida por la emisión mecanizada que se incluye en la Carpeta de Liquidación de Tributos que enviamos cada año.
Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes
hechos, cuando:
Se produzca una modificación en las características de su predio, cuyo valor sobrepase las cinco UIT.
Se efectúe la transferencia de un predio, o parte de él, bajo cualquier título.
Cuando la Administración así lo determine para la generalidad de contribuyentes.
Sr. Contribuyente: El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa.
¿Dónde presento la Declaración Jurada?
La declaración jurada debe ser presentada en la plataforma de atención al contribuyente de la Administración Tributaria, adjuntando lo siguiente:
- Exhibición del documento de identidad y presentación de copia simple del mismo.
- En los casos de inscripción de predios, deberá exhibir el original y presentar copia simple del documento sustentatorio de la adquisición (ver cuadro Nº 1)
- En los casos de modificación de datos, deberá presentar el original y copia de los documentos sustentatorios de la modificación o rectificación a realizar, como: ficha catastral, declaratoria de fábrica, resolución de cese de actividades, entre otros.
- Tratándose de solicitudes de baja de predios, deberá sustentar dicha situación y presentar la declaración debidamente firmada.
Acto de transferencia | Concepto | Documento que se requiere para la inscripción |
---|---|---|
Compra – Venta. | Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria. | Minuta (Código Civil art. 949° y 1529°) |
Compra venta con Reserva de Propiedad | La propiedad no se transfiere sino hasta la cancelación total o parcial del precio. | Minuta de Compra – Venta y documento que acredite el pago (Código Civil art. 1583° y 1584°) |
Permuta | Se transfieren la propiedad recíprocamente. | Minuta (Código Civil art. 1602° y 1603°) |
Donación de Inmueble | Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él. | Escritura Pública (Código Civil art. 1621° y 1625°) |
Anticipo de Legítima. | Acto de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de sus herederos forzosos parte de lo que le correspondería heredar a su muerte. | Escritura Pública (Código Civil art. 831°) |
Dación en pago. | Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. | Minuta (Código Civil art. 1265° y 1266°) |
Aporte de un inmueble al capital de una empresa. | Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. | Escritura Pública (Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°) |
Resolución de Contrato | Es el acto en virtud del cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su celebración. | Documento que acredite la Resolución ó Resolución Judicial consentida (Código Civil art. 1371°-1372°) |
Sucesión. | Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo que es la SUCESIÓN. | Acta de Defunción (Código Civil art. 660°) |
Declaratoria de Herederos. | Cuando por resolución judicial o por acta notarial se declara la condición de herederos del causante | Escritura Pública o Resolución Judicial (art. 43° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos”) |
División y Partición Judicial y Notarial | Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la división y partición | Resolución Judicial o Acta Notarial |
División y Partición Convencional. | Los herederos acuerdan la división de la masa hereditaria | Escritura Pública. (Código Civil art. 853°) |
Adjudicación por Remate Judicial | Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. | Resolución Judicial consentida |
Cambio de Régimen Patrimonial dela Sociedad Conyugal. | La sociedad de gananciales fenece por: Invalidación del matrimonio, por sentencia de separación de cuerpos, divorcio, por declaración de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial. | Certificado de defunción, Resolución Judicial consentida Inscripción en el Registro Personal (Código Civil art. 318° y 319°) |
¿Cómo se calcula el impuesto?
- El impuesto se calcula aplicando al valor del total de los predios afectos del contribuyente, ubicados en el distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa (ver cuadro Nº 2)
- El valor se obtiene aplicando los aranceles para el ejercicio fiscal 2021, aprobados por el gobierno regional mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 228 del 28 de octubre del año 2020, publicado en el diario Oficial el Peruano el 30 de octubre del mismo año, y los valores unitarios los valores unitarios Oficiales de Edificación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 270-2020-VIVIVIENDA, publicado el 30 de octubre del mismo año en el Diario Oficial El Peruano.
Tramo de autoavalúo en UIT´s) | Tramo de autoavalúo en S/ | Alícuota |
---|---|---|
Hasta 15 UIT | S/. 66,000.00 | 0.2% |
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT | Más de S/. 66,000 y hasta S/. 264,000 | 0.6% |
Más de 60 UIT | S/. 264,000.00 | 1% |
* UIT en 2021 = S/. 4,400.00
¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial?
Tratándose de un impuesto de periodicidad anual, la Ley establece que puede pagarse al contado, hasta el último día hábil de febrero, o fraccionado en cuatro cuotas: el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre respectivamente.
En este caso, el valor de cada cuota a partir de la 2da. se reajustará con el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI mensualmente.
¿Cuál es el beneficio para pensionistas?
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
- Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual. Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
- Copia y Original de las dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación
- Copia y Original de la Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)
- Copia y Original del Documento de identidad.
- Copia y Original del Recibo de agua, luz o teléfono
¿Cuál es el beneficio para adulto mayor?
Si Usted ha cumplido 60 años al 31 de diciembre de 2020, a partir de este 2021 puede acogerse al beneficio de deducción de 50 UIT (S/. 220,000) de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial (sólo aplica al Impuesto Predial 2021). Para ello debe presentar la Solicitud–Declaración Jurada en nuestra Plataforma de Palacio Municipal (Jirón Bolognesi N° 498-Bellavista). Recuerde que este proceso está sujeto a fiscalización posterior.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones y documentos:
Condiciones | Documentos |
---|---|
Edad: 60 años cumplidos al 31 de diciembre de 2020. Puede ser de cualquier nacionalidad, soltero o casado. | DNI o Carnet de extranjería. |
No debe ser pensionista. | Solicitud en formato (se presenta en mesa de partes). |
En caso de ser representante del titular. | Carta poder con firma legalizada. |
Debe ser propietario(a) de un solo predio suyo (o de la sociedad conyugal), a nivel nacional. Puede tener un accesorio (sólo una cochera). | Exhibir original o copia Certificado Positivo o Negativo de Propiedad, cuando corresponda, emitido por R.R.P.P. a nombre del solicitante (a nivel nacional). |
El predio debe estar destinado a vivienda del solicitante. | Declaración jurada del predio (la dirección debe figurar en el DNI). |
Si el predio es usado parcialmente para comercio u otros. | Debe presentar contrato de arrendamiento o declaración jurada de Impuesto a la Renta. |
Ingresos: Máximo 1 UIT = S/ 4,400 soles (En el caso de matrimonio, la suma de los ingresos de ambos cónyuges no debe superar el monto). | Solicitud declaración jurada (se entrega en plataforma). Si tiene RUC: Declaración jurada del Impuesto a la Renta (4° y/o 5°). |
Arbitrios Municipales
¿Qué son los Arbitrios?
Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el Contribuyente.
Se aprueban mediante Ordenanza Municipal la cual, para su vigencia, debe ser ratificada por la Municipalidad Provincial y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
La Municipalidad presta los servicios de Limpieza Pública (barridos de calles y recojo de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
¿Cómo se establecen las tasas aplicables para el cálculo de los Arbitrios?
El costo efectivo total en el distrito para la prestación de los servicios es distribuido entre los vecinos en función a criterios establecidos por la normatividad vigente (y en concordancia con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional), los cuales son recogidos en las Ordenanzas correspondientes y que contienen las tasas aplicables para cada caso.
¿Quienes deben pagar los Arbitrios?
Los obligados al pago de los Arbitrios son los propietarios de los predios, aún cuando no los habiten o los mismos se encuentren ocupados por otras personas, bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente el obligado al pago será el poseedor del predio, cuando no pueda identificarse al propietario.
La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
Multas Tributarias
¿Que son las Multas Tributarias?
Las Multas Tributarias son sanciones impuestas a los contribuyentes propietarios que no cumplen con declarar la adquisición de un predio, la modificación del mismo (en un valor de 05 UIT) o su transferencia a un nuevo titular o que haciéndolo no lo realiza dentro de los plazos previstos por ley.
Legislación Tributaria
Legislación
- Código Tributario D.S. Nº135-99-EF
- Decreto Supremo N°380-381-382 2017-EF
- Decreto Supremo N°353-354- 2016-EF
- Decreto de Alcaldía N°002-2009-CDB
- Decreto de Alcaldía N°156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal)
- Guía Arancelaria 2012
- Guía Arancelaria 2011
- Ley de Tributación Municipal
- Ley N°30490 – Ley de la Persona Adulto Mayor
- Ordenanza de Arbitrios 2016 OM-017-2015 y OM-022-2015
- Ordenanza de Arbitrios 2015 OM-018-2014
- Ordenanza de Arbitrios 2014 OM-016-2013
- Ordenanza de Arbitrios 2013 OM-017-2012 y OM-022-2012
- Ordenanza de Arbitrios 2012 OM-017-2011
- Ordenanza de Arbitrios 2011 OM-014-2010
- Ordenanza de Arbitrios 2010 OM-018-2009
- Ordenanza de Arbitrios 2009 OM-016-2008
- Ordenanza Municipal N°010-2021-MDB
- Ordenanza Municipal N°009-2021-MDB
- Ordenanza Municipal N°008-2021-MDB
- Ordenanza Municipal N°007-2021-MDB
- Ordenanza Municipal N°003-2021-MDB
- Ordenanza Municipal N°002-2018-MDB Fe de Erratas
- Ordenanza Municipal N°002-2018-MDB
- Ordenanza Municipal N°001 2018-MDB
- Ordenanza Municipal N°016-2017-MDB
- Ordenanza Municipal N°006-2017-MDB
- Ordenanza Municipal N°002-2017-MDB
- Ordenanza Municipal N°001 2017-MDB
- Ordenanza Municipal N°005-2011-MDB
- Ordenanza Municipal N°002-2011-MDB
- Ordenanza Municipal N°001-2011-MDB
- Ordenanza Municipal N°018-2009-MDB
- Ordenanza Municipal OM-008-009/2009 y Decreto de Alcaldía N°003-2009-CDB
- Ordenanza Municipal N°006-007/2009-MDB
- Ordenanza Municipal N°003-004-005/2009-MDB
- Ordenanza Municipal N°026-2005-MDB
- Ordenanza Municipal N°025-2005-MDB
- Ordenanza Municipal N°026-2007-MDB
- Ordenanza Municipal N°016-2008-MDB
- Ordenanza Municipal N°009-2000-MDB
- Ordenanza Regional
- Plano de Valores Arancelarios 2011
- Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) O.M. 004-2015-(19/03/2015)
- Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) O.M. 013-2007-(29/09/2007)
- Resolución Ejecutiva Regional N°228 (Valores Arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2021)
- Tasa de Intereses Moratorio OM-N°007-2021-MDB
- Tasa de Intereses Moratorio OM-N°023-2014-CDB
- Tasa de Intereses Moratorio OM-N°001-2014-CDB
- Tabla de interés Moratorio
- TUO Código Tributario Decreto Supremo N°133-2013-EF
- Unidad Impositiva Tributaria 2021 (UIT = S/ 4400.00) – D.S. N°392-2020-EF
- Valores Arancelarios
Información
- Valores Unitarios de Edificación 2021
- Valores Unitarios de Edificación 2020
- Valores Unitarios de Edificación 2019
- Valores Unitarios de Edificación 2018
- Valores Unitarios de Edificación 2017
- Valores Unitarios de Edificación 2016
- Valores Unitarios de Edificación 2015
- Valores Unitarios de Edificación 2014
- Valores Unitarios de Edificación 2013
- Valores Unitarios de Edificación 2012
- Valores Unitarios de Edificación 2011
- Cuadro de Estado y Depreciación Por Antigüedad 2016
Plazos
Formularios
- Ejemplo Declaración Jurada HR
- Ejemplo Declaración Jurada PU
- Formulario de PU
- Formulario de Hoja de Actualización de Datos (HAD)
Anexos
Fraccionamiento de Deudas
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
La Administración Tributaria está Facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite.
Podrán solicitar el fraccionamiento, los contribuyentes que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias. Los terceros que acrediten legítimo interés, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Exhibir DNI
b) Solicitud dirigida al señor Alcalde para acogerse al fraccionamiento
c) Actualizar el domicilio registrado ante la administración, sea fiscal, real o legal
d) Cancelar la cuota inicial del fraccionamiento correspondiente
e) En caso de representación, presentar poder simple y específico que acredite la calidad de representante. Tratándose de personas jurídicas, se deberá adjuntar copia simple del poder inscrito en Registros Públicos, donde se señale expresamente que se cuenta con la representación suficiente para solicitar el fraccionamiento y/o suscribir el convenio correspondiente
f) Para los casos en los cuales las deudas se encuentren trabadas en expedientes de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa pendiente de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa o judicial competente; o aquellas deudas que se encuentran comprendidas en acciones de Amparo, el deudor deberá presentar el respectivo cargo de recepción desistiéndose o allanándose al Recurso interpuesto
Base Legal:
Art. 36 Decreto Supremo Nro. 135-99 “Texto Único del Código Tributario”
Ordenanza Municipal Nro. 016-2004/CDB